Nuestra posición teológica
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1) El Concilio Vaticano II:
Convocado por Juan XXIII con el objetivo de “actualizar” la Iglesia, este concilio (1962-1965) con sus decretos y enseñanzas fueron previamente condenados por el Magisterio Infalible de la Iglesia. La enseñanza heréticas del concilio Vaticano II fue primeramente en el área de la libertad religiosa y el falso ecumenismo, y estos fueron condenados previamente por:
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Gregorio XVI en (1832)
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Pio IX en (1864)
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León XIII en (1885) y (1888)
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Pio XI en (1925) y (1928)
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Pio XII en Christi (1943)
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Por lo tanto, el Concilio Vaticano II debe ser rechazado como un falso concilio porque ha errado en sus enseñanzas, fe y moral.
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2) El Novus Ordo Misæ y el nuevo rito de los sacramentos:
A continuación del concilio Vaticano II fueron establecidas varias comisiones para modernizar el Santo Sacrificio de la Misa y el rito tradicional de los Sacramentos.
En 1968 fue introducido un cambio substancial en la fórmula de la consagración de los Obispos. Esta nueva fórmula encierra semejanzas con la fórmula que fue usada por la iglesia anglicana, que fue declarada inválida por el Papa León XIII.
En consecuencia de estas alteraciones substanciales la consagración de los obispos es inválida. Luego, las ordenaciones realizadas por tales “obispos” son inválidas.
Observando la modificación de la Misa el Cardenal Alfredo Ottaviani declaró en el 1969: “El Novus Ordo Misæ es un alejamiento notable de la teología católica de la Misa formulada en la Sección XXII del Concilio de Trento”. El resultado de esta modernización fue la eliminación del concepto de sacrificio propiciatorio en la Misa; esto se ve particularmente en la definición de la Misa Nueva, reflejada en el concepto luterano de la “Cena del Señor” y en las oraciones del ofertorio.
Esta Nueva Misa, conocida como Novus Ordo Misæ, contradice primariamente las enseñanzas infalibles y los decretos de la Iglesia Católica como:
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El Papa San Pio V en De Defectibus.
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El Decreto del Concilio de Trento sobre el Santo Sacrificio de la Misa (XXII)
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La “Apostolicæ Curæ” del Papa León XIII (1896)
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La “Mediator Dei” y “Sacramentum Ordinis”del Papa Pio XII (1947).
Por lo tanto, las consagraciones episcopales y las ordenaciones sacerdotales del nuevo rito son inválidas.
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3) La Iglesia Moderna del Vaticano II:
La Iglesia Católica se identifica con la Iglesia de Cristo por sus cuatro notas (Unidad, Santidad, Católica y Apostolicidad). Ya que las enseñanzas heréticas del Vaticano II, el Novus Ordo Misæ y el nuevo rito de los sacramentos se han alejado manifiestamente de las doctrinas tradicionales de la Iglesia de Cristo, hay que concluir que la llamada Iglesia Moderna no posee las primeras notas de la Iglesia: Unidad y Santidad. El notorio alejamiento, en las últimas décadas, de aquello que fue sostenido siempre por la Iglesia Católica concluye que una nueva Iglesia ecuménica ha sido establecida con criterios contradictorios a la verdadera Iglesia Católica.
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4) La Jerarquía Moderna de la Iglesia del Vaticano II:
Con las explicaciones de más arriba, ha de ser concluido que la jerarquía moderna que ha aprobado e implementado los errores del Vaticano II ya no representa la Iglesia Católica y su autoridad legal. Esto incluye ciertamentea a quién confirmó, aprobó y decretó esas enseñanzas heréticas, a saber: Montini (“Pablo VI”). Asimismo a sus sucesores, a saber, Wojtyla (“Juan Pablo II”), Ratzinger (“Benedicto XVI”) y Bergóglio (“Francisco”); estos mismos han continuado implementando estas doctrinas heréticas. No obstante la falta de advertencia canónica y de una declaración formal de pérdida de poder, sus repetidos actos de ecumenismo, sus aplicaciones de herejías del Vaticano II y el Nuevo Código de Derecho Canónico, que son injuriosos a la fe y a la moral, son una manifestación de su pertinacia en la herejía.
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Por lo tanto, según las doctrinas infalibles del Vaticano I: “ ‘Tu eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia’, estas palabras son testificadas como verdaderas por los actuales resultados, ya que por la Sede Apostólica la religión Católica ha permanecido siempre inmaculada…
La Sede de Pedro nunca se corrompió por ningún error, estando de acuerdo con la divina promesa de Nuestro Señor”. Y ya que estos “papas” han enseñado manifiestamente la herejía, han promovido el ecumenismo y fomentado un culto común entre las religiones, estos hombres no pueden ser reconocidos como sucesores de San Pedro en la Primacía.
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5) El Nuevo Código de Derecho Canónico:
Para implementar las doctrinas del Vaticano II, era necesario que los modernistas modificasen el código de Derecho Canónico (1917), pues el refleja el pensamiento de la Iglesia en sus doctrinas y disciplinas tradicionales. El nuevo código contiene una cuestión que puede llegar a ser muy perturbante para un católico informado. De acuerdo con el nuevo derecho de la Iglesia moderna, no-católicos pueden recibir, bajo ciertas circunstancias, los “sacramentos” de un sacerdote católico (sin que el no-católico abjurase de sus creencias heréticas), y el sacerdote debe administrarlos. El Concilio de Florencia y el Código de Derecho Canónico de 1917 (Cn 731), prohíbe estrictamente eso.
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Por lo tanto, como las leyes universales de la Iglesia son protegidas por su infalibilidad y no pueden imponer obligaciones opuestas a la fe y costumbre (morales), el Nuevo Código debe ser considerado como vacio de toda fuerza de ley. Además, el Nuevo Código ha sido promulgado por aquellos que ya no representan las autoridades católicas.
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6) El camino que debe seguir el sacerdote católico:
Debido esta situación jamás vista por la cual pasa la Iglesia Católica y la responsabilidad moral de los fieles de recibir los sacramentos ciertamente válidos, los sacerdotes verdaderamente católicos pueden y deben, con toda seguridad, continuar la misión de la Iglesia Católica de santificar a los fieles a través del Santo Sacrificio de la Misa y de las demás funciones pastorales. El pensamiento de la Iglesia es que “la salvación de las almas es la ley suprema". El Código de Derecho Canónico de 1917 continuará siendo la guía de los sacerdotes.